es expresión genuina de la naturaleza humana y
constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad,
que nuestra Constitución establece como uno de
los fundamentos del orden político y la paz social.
En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta
relación, como es el matrimonio, viene a ser recogida por la Constitución,
en su artículo 32, y considerada, en términos
de nuestra jurisprudencia constitucional, como una
institución jurídica de relevancia social que permite realizar
la vida en común de la pareja.”
Así empieza una Ley que ha traido mucha controversia,
como sabéis, el pasado uno de julio se aprobó la ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que los legisladores han decidido remover.
En España la regulación del matrimonio tiene sus orígenes en el código civil de 1889, los modelos de convivencia han evolucionado mucho desde entonces,pero hasta ahora la convivencia basada en la afectividad de dos personas del mismo sexo. Actualidad:
La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad,que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. En consonancia con ello, una manifestación señalada de esta relación, como es el matrimonio, viene a ser recogida por la Constitución, en su artículo 32, y considerada, en términos de nuestra jurisprudencia constitucional, como una institución jurídica de relevancia social que permite realizar la vida en común de la pareja.
El permitir que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que la ley 13/2005 trata de dar respuesta. En definitiva, todas las referencias al matrimonio que en nuestro ordenamiento jurídico han de entenderse aplicables tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de distinto sexo.
No es mi intención hacer un post de opinión sino meramente divulgativo. Sólo quiero decir que me alegro mucho por todos aquellos a los que esta ley les afecta positivamente, me alegro de verdad. Y que por mi parte vale mucho más el beneficio que esto supone a los homosexuales que se verán equiparados al resto de parejas, que el perjuicio ( y que conste que yo no veo ninguno aunque seguro que alguien lo ve) que pudiera o pudiese remotamente ocasionar a otros.
Besicos a todos!


